¿Trust Trump?
El conglomerado empresarial de Donald Trump, concretado en medio millar de empresas que operan en los más diversos sectores de la economía, presentó un potencial conflicto de intereses cuando fue escogido presidente de Estados Unidos. Según expertos en la materia, las cuestiones legislativas y regulatorias afectadas incluían, además de la regulación financiera en general, la política tributaria y su normativa, las condiciones de contratación administrativa, el derecho laboral, el societario, las leyes de protección a los consumidores e incluso las normas del procedimiento civil.
Los conflictos de intereses, cuando atañen a funciones políticas, presentan una doble problemática ética. Desde un punto de vista privado, la capacidad de influir en los asuntos públicos pone al sujeto en cuestión en una posición de evidente e injustificada ventaja competitiva frente a los otros actores, contraviniendo la igualdad formal exigible en un supuesto mercado libre.
Pero desde un punto de vista público, las cosas son aún más graves, pues lo que se pone en peligro aquí es la propia razón de interés general que debe fundamentar las leyes en un Estado democrático. En la situación ideal, la persona que ostenta un cargo político podría y debería disgregar sus propios razonamientos, y actuar en su función pública conforme al interés general incluso cuando fuera en contra del suyo privado. Pero, por desgracia, pocos creemos que una confianza en ese ideal sea prudente, y la decisión de Trump de delegar la gestión de sus negocios privados en sus hijos no ayuda a cambiar esa opinión.
La desconfianza práctica en la heroicidad moral de quien es responsable de asuntos de gran trascendencia pública tiene una larga historia, y se halla en la base de uno de los principios fundamentales de las democracias liberales: la separación de poderes. Los teóricos que idearon este principio durante la época de la Ilustración, lo hicieron para contrarrestar la tentación de quien ostenta el poder de utilizarlo de manera absolutista confundiendo funciones e intereses. Desde un punto de vista lógico no habría problema en que alguien dictara las leyes, fuera después capaz de aplicarlas con perfecta medida a los demás y a sí mismo, y además decidiera imparcialmente sobre los conflictos que surgieran. Sin embargo, el conocimiento más elemental de la naturaleza humana aconseja que esas funciones estén repartidas entre personas y organismos distintos, lo que fundamenta la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
En un mundo en que el poder económico privado ha alcanzado unas cotas de influencia tal vez inimaginadas por los pensadores clásicos, se hace perentorio que la separación se aplique también entre la función pública y la función privada. La elección de Trump demostró que la cuestión del conflicto de intereses es de calado constitucional, y la situó en una constelación de problemas que vienen tiñendo de sospecha el funcionamiento de nuestras democracias, como los lobbies o las puertas giratorias.
Aunque la solución apuntada por los expertos fue que Trump dejara sus negocios en manos de un gestor plenamente independiente sobre el que no tuviera influencia efectiva (lo que se conoce como “blind trust), el presidente no tiene deber jurídico de hacerlo, a diferencia de lo que sucede con otros miembros del ejecutivo que sí están sujetos a esa obligación.
Su homólogo durante la época Obama, Norman Eisen, sugirió modificar las leyes existentes para que cubran la situación de conflicto de intereses del presidente, y se le obligara también a él a desprenderse del control efectivo de sus negocios. Cuando la ética y la decencia pública fallan, recurrir a la ley está bien. Pero eso ya es prueba de que las cosas van mal.