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Los juristas de la tortura

El reciente informe de la Comisión de Inteligencia del Senado americano acerca a la primera línea uno de los peores escándalos jurídicos y morales del comienzo de este siglo XXI: el de las “técnicas de interrogatorio reforzadas” empleadas por Estados Unidos
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El reciente informe de la Comisión de Inteligencia del Senado americano acerca a la primera línea uno de los peores escándalos jurídicos y morales del comienzo de este siglo XXI: el de las “técnicas de interrogatorio reforzadas” empleadas por Estados Unidos dentro del contexto de la llamada, por la Administración Bush, guerra contra el terror. Para muchos, un mero eufemismo de la práctica de la tortura de Estado.

No es nada nuevo. Aún está fresca en la memoria la repulsión producida por el deshecho moral que mostraban las infames fotografías de Abu Ghraib, y el fantasma de Guantánamo ha alargado su sombra hasta cubrir la presidencia de Obama. Pero algo escandaliza de manera especial en los documentos oficiales que permiten, o justifican, la tortura. Y ese algo es, precisamente, que son oficiales; esto es, que nos conducen al inquietante terreno de la tortura ejercida de forma “reglada”, con el peso de la autoridad legítima del Estado, y con el apoyo de profesionales expertos en sus ámbitos, sean psicólogos, médicos, o particularmente juristas.

El trabajo de estos últimos ha consistido en ofrecer cobertura jurídica para que parezca que las torturas no son torturas, o en todo caso que poseen algún tipo de justificación. El tema viene de lejos. Poco después del 11S, el Gobierno estadounidense pidió a sus servicios jurídicos que aclararan el significado de la legislación internacional y doméstica para saber hasta dónde podía llegar en sus interrogatorios sin que éstos constituyeran tortura. La pregunta ya se las trae. Como dice el profesor Jeremy Waldron, en una metáfora socarrona, el profesor que se pregunta hasta dónde puede flirtear con una alumna, antes de incurrir en acoso, ya va mal.

Pero la respuesta es aún peor. Los abogados que trabajaban para el gobierno, a quienes habría que suponer un especial celo en defensa de la ley, demostraron todo lo contrario, y entendieron el encargo en la peor de las luces posibles: díganme cómo puedo torturar y salir indemne. A partir de esa premisa, produjeron una serie de argumentos, algunos de los cuales generaron tal controversia y crítica que incluso el propio gobierno se vio forzado a repudiarlos. Y no porque demostraran incompetencia. Todo lo contrario. No los escribieron malos abogados, sino buenos abogados, muy duchos en la técnica de su profesión que ponían toda su energía y toda su habilidad argumentativa y retórica al servicio del peor de los vicios jurídicos: hacerle decir a las leyes aquello que no dicen.

Entre los muchos ejemplos posibles, menciono a continuación dos. La legislación norteamericana que, en aplicación de los instrumentos internacionales contra la tortura determina las condiciones para perseguir este delito, exige que el torturador demuestre una “intención específica” de producir un daño o un sufrimiento severo. A la hora de interpretar este lenguaje en el contexto de los interrogatorios a sospechosos de terrorismo, los juristas consideraron que la intención específica no es producir daños a esos individuos, dado que lo que se pretende es obtener información. El daño es puramente instrumental, no un fin buscado en sí mismo, y, por lo tanto, no podría decirse que los que lo provocan tienen una intención específica de producirlo, con lo cual no cometerían tortura conforme a la letra de la ley. El argumento es ingenioso, pero tiene un pequeño problema: vacía de contenido virtualmente cualquier legislación contra la tortura, castigando tan sólo aquélla que se produzca por sadismo, es decir, aquella que tenga como fin último producir dolor. Parece claro que, en el contexto de una normativa que pretende combatir la tortura de Estado, esa interpretación del término “intención específica” no resulta adecuada.

Otro argumento controvertido fue el de aconsejar al gobierno que, aun en el caso de que se considerara que técnicas como el waterboarding constituyen tortura, alegara que actuaba bajo la excusa de un estado de necesidad, tratando de prevenir inminentes atentados terroristas como el que se había perpetrado contra las torres gemelas. Sin entrar en la controvertida credibilidad de la información obtenida mediante torturas, el argumento lleva de nuevo a la virtual anulación de aquello que se pretende interpretar. La Convención contra la Tortura, uno de los instrumentos de Derecho internacional que más propiamente cabe considerar como un triunfo civilizatorio, señala de manera expresa que en ninguna situación podrán excepcionarse los artículos en ella contenidos, incluido en caso de guerra o emergencia pública. Y esto no es una cláusula caprichosa, sino crucial. Es precisamente en una situación de conflicto armado cuando mayor será la tentación de acudir a este tipo de prácticas. Si se diera por bueno el argumento de la necesidad, se abriría la puerta a que cualquier Estado alegara una razón de peso, sea una amenaza militar, o política, o ideológica, para justificar la utilización de la tortura, o como mínimo para excusarla. De nuevo, la interpretación de la ley serviría aquí para vaciarla de contenido.

Los que crearon estos argumentos y redactaron estos informes no eran malos abogados, pero actuaron como pésimos profesionales. Y es que donde se juega la profesionalidad del jurista es en la interpretación de la ley y, en particular, en el respeto a lo que el clásico Montesquieu llamaba, en feliz metáfora, su “espíritu”. Aquí yace, en mi opinión, la clave de la ética del profesional del Derecho. En interpretar las leyes conforme a su espíritu, y en no tergiversarlas, como si se tratara de un material perfectamente maleable, en pro de los intereses reales (o supuestos) de un cliente, aunque sea éste el Gobierno de los Estados Unidos.

Es patente que los juristas fallan moralmente cuando violan las leyes o las normas deontológicas que los regulan. Pero también lo hacen, de manera más sutil y no menos grave, cuando utilizan la técnica jurídica para que la ley diga lo que no dice, llegándose a conseguir con ella el fin opuesto a aquél para el que fue creada. Los ingeniosos abogados del gobierno de Bush ofrecieron ejemplos magistrales. Pero el vicio es extendido. Algo a tener muy en cuenta en estos tiempos nuestros de generalizada corrupción.