¿Necesita mi consejo un consejero coordinador?
A esta pregunta hemos querido responder en el informe publicado recientemente por el Centro de Gobierno Corporativo de ESADE en colaboración con Georgeson “El Consejero Independiente Coordinador en España”.
Soy, como alguno de los consejeros entrevistados para el informe, de los que en 2006 dudaba de la decisión del regulador de introducir la figura del Consejero Independiente Coordinador (en adelante CIC) en nuestra arquitectura de gobernanza como una recomendación del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. Hoy tenemos evidencia de que la figura no sólo se ha ido consolidando, sino que, desde que en 2014 dejó de ser una recomendación para los casos de presidente ejecutivo y se incorporó como obligatoria en la Ley de Sociedades de Capital (art 529 septies), se sentaron las bases para extender su presencia más allá de los límites que el regulador pensó: las compañías con presidente ejecutivo.