Se centra en el estudio de la prueba electrónica como medio de prueba en el proceso civil.
La prueba electrónica –o en terminología de la LEC la prueba por medios audiovisuales e instrumentos informáticos (arts. 382 a 384 LEC)-, constituye un ámbito que está suscitando números interrogantes al Derecho Probatorio, particularmente en cuanto a la obtención, licitud, autenticidad y valoración, que se traducen en la necesidad de consolidar y articular un régimen jurídico completo de este medio de prueba.
El proyecto de investigación consta de cuatro partes:
Parte I: La prueba electrónica: la nueva frontera del derecho probatorio
Estudio introductorio sobre la prueba electrónica con cuatro grandes objetivos: 1º) Identificar y enmarcar la prueba electrónica como la nueva frontera del Derecho Probatorio, con nuevos desafíos dogmáticos y procesales, que superan los existentes con respecto a las pruebas documentales escritas clásicas; 2º) Analizar la regulación de las pruebas electrónicas en los países del common law y del civil law, a través de la regulación positiva en los países más destacados (Estados Unidos, Inglaterra, Francia e Italia); 3º) Estado de la regulación en España, con referencia a la Ley de Enjuiciamiento Civil y leyes extraprocesales (Ley Firma Digital, Ley Sociedad de Servicios de la Información). 4º) Planteamiento de cuestiones dogmáticas fundamentales, tales como la consideración de la prueba electrónica como prueba documental, su acceso al proceso y la necesidad de regulación legal.
Parte II. Obtención, aportación y valoración de la prueba electrónica
A partir de la regulación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (arts. 382 a 384 LEC), profundizar en el procedimiento probatorio de la prueba electrónica, en tres ámbitos concretos: 1) La obtención de la prueba, con atención a la obtención de las fuentes de prueba y su licitud probatoria, y al momento y forma de aportación; 2) La aportación de la prueba electrónica, dada la dificultad de aportación del original y su conservación en el Juzgado; 3) La valoración de la prueba electrónica, con particular atención a la necesidad de formular criterios o condiciones de admisión específicos, distintos de la pertinencia, utilidad o licitud, y la oportunidad de fijar los supuestos en que la prueba electrónica, al igual que la documental, debe gozar de fuerza vinculante o tasada.
Parte III. La impugnación de las pruebas electrónicas y la pericial informática
Al igual que los documentos escritos clásicos, las pruebas electrónicas pueden ser objeto de impugnación, en orden a su licitud, integridad y autenticidad, puesto que las pruebas electrónicas pueden carecer de firma. Partiendo de dicha premisa, se abordará un estudio completo de la prueba pericial informática, como medio adecuado para verificar la autenticidad de la prueba electrónica, y dicho estudio comprende cuestiones dogmáticas –como la naturaleza jurídica- y cuestiones procesales –investigación, aportación y valoración-.
Parte IV. Pruebas electrónicas y procesos judiciales
Analizar la incidencia y aplicación práctica de la prueba electrónica en los procesos judiciales ante las cuatro jurisdicciones. En el orden laboral se analizará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación durante la jornada laboral. En el orden penal, la delincuencia informática. En el orden civil, la contratación electrónica.