{"id":7384,"date":"2022-04-11T17:54:45","date_gmt":"2022-04-11T15:54:45","guid":{"rendered":"http:\/\/webecpol.esade.edu\/?post_type=publicaciones&#038;p=7384"},"modified":"2022-05-18T09:16:23","modified_gmt":"2022-05-18T07:16:23","slug":"la-soberania-trasatlantica-de-los-datos-como-conseguir-unos-flujos-de-datos-entre-la-ue-y-ee-uu-que-garanticen-la-proteccion-de-la-privacidad","status":"publish","type":"publicaciones","link":"http:\/\/webecpol.esade.edu\/ca\/publicacions\/la-soberania-trasatlantica-de-los-datos-como-conseguir-unos-flujos-de-datos-entre-la-ue-y-ee-uu-que-garanticen-la-proteccion-de-la-privacidad\/","title":{"rendered":"La soberan\u00eda trasatl\u00e1ntica de los datos: c\u00f3mo conseguir unos flujos de datos entre la UE y EE. UU. que garanticen la protecci\u00f3n de la privacidad"},"content":{"rendered":"<p>\u2192 <strong>El estado del problema.<\/strong> El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) dictamin\u00f3 en julio de 2020 que en EE. UU. no existe un nivel de protecci\u00f3n suficiente para los datos personales de los ciudadanos de la UE,\u00a0 anulando as\u00ed el acuerdo del Escudo de Privacidad entre EE. UU. y la UE de 2016 en el que basaban las transferencias trasatl\u00e1nticas de datos. Recientemente, la Comisi\u00f3n Europea y el Gobierno de Estados Unidos anunciaron\u00a0 conjuntamente un \u201cacuerdo de principio\u201d para elaborar un nuevo marco para las bajas de datos. Sin embargo, su contenido, sus especificidades y, sobre todo, su plasmaci\u00f3n en cambios mejorados ser\u00e1n claves para garantizar que sea m\u00e1s sostenible que su predecesor.<\/p>\n<p>\u2192 <strong>Lo que hay en juego<\/strong>. Esa resoluci\u00f3n, sumada a la respuesta vaga e incierta que las autoridades de protecci\u00f3n de datos le dieron y a su err\u00e1tica aplicaci\u00f3n por parte de las entidades nacionales, gener\u00f3 una considerable\u00a0 incertidumbre a las empresas (peque\u00f1as y grandes), las organizaciones y los ciudadanos sobre un aspecto central de la gobernanza econ\u00f3mica global: durante los \u00faltimos 15 a\u00f1os, los datos han permitido que el comercio de\u00a0 servicios digitales entre EE. UU. y Europa se haya duplicado; y ha sido as\u00ed tanto en los sectores digitales como en los menos digitales, por ejemplo, la manufactura tradicional, que depende fundamentalmente de los datos que\u00a0 circulan entre la UE y EE. UU.<\/p>\n<p>\u2192 <strong>El obst\u00e1culo clave<\/strong>. El TJUE considera que las autoridades estadounidenses que recopilan datos no cuentan, en virtud de las actuales leyes de vigilancia, con opciones reales de reparaci\u00f3n para los ciudadanos de la UE, lo\u00a0 que permite a los organismos gubernamentales recopilar informaci\u00f3n de usuarios extranjeros que se encuentran fuera de su territorio nacional sin que estos tengan los mismos medios que los ciudadanos estadounidenses para\u00a0 defender su privacidad a trav\u00e9s de un proceso judicial. La priorizaci\u00f3n de la seguridad nacional sobre la privacidad (de los ciudadanos extranjeros) se deriva del diferente planteamiento de la privacidad en los dos sistemas\u00a0 legales: en la UE, la protecci\u00f3n de los datos personales se considera un derecho fundamental; en consecuencia, el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos europeo (RGPD) impone normas obligatorias acerca de la manera\u00a0 en que las organizaciones y las empresas deben utilizar los datos personales y otorga a las autoridades la capacidad de actuar ex officio cuando se infringe esta protecci\u00f3n b\u00e1sica de la privacidad. Por el contrario, EE. UU. no\u00a0 cuenta con un equivalente federal al RGPD (ni planes inmediatos o intentos cre\u00edbles de crear uno) y se basa en regulaciones estatales de diferente alcance, contenido y cuestiones procesales, que suelen atribuir la responsabilidad de corregir las externalidades negativas a los actores privados y a sus actuaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>\u2192 <strong>Un posible camino a seguir.<\/strong> El objetivo final que deber\u00edan fijarse la UE y EE. UU. es \u00abla soberan\u00eda trasatl\u00e1ntica de los datos\u00bb, es decir, las transferencias de datos personales de individuos que respeten la privacidad y se\u00a0 basen en los objetivos y principios comunes y compartidos de los est\u00e1ndares, basados en el valor, utilizados para el comercio internacional y la tecnolog\u00eda en las democracias de mercado orientadas a los derechos y basadas en\u00a0 el Estado de derecho. A pesar de estos puntos en com\u00fan, convendr\u00eda adoptar un enfoque pragm\u00e1tico que reconozca el \u00e1mbito limitado del acuerdo y se centre, por lo tanto, en la adecuaci\u00f3n, la equivalencia o el reconocimiento\u00a0 mutuo. Para eso, el m\u00ednimo de partida deber\u00edan ser unas condiciones id\u00e9nticas para la UE y EE. UU. que reconozcan las opciones de reparaci\u00f3n y el control de las capacidades de vigilancia. El gobierno de EE.UU. ha se\u00f1alado recientemente su voluntad de aplicar un nuevo marco que presenta ambas novedades.<\/p>\n<p>\u2192 <strong>Dentro de EE. UU.<\/strong>, el principal problema es la articulaci\u00f3n del proceso pol\u00edtico. Sugerimos tres posibles caminos:<\/p>\n<ol>\n<li>El m\u00e1s expeditivo y eficiente ser\u00eda una orden ejecutiva que limitase las recopilaciones a bulto de datos por parte de las agencias de vigilancia estadounidenses y que proporcionara mecanismos de reparaci\u00f3n adicionales\u00a0 para los ciudadanos europeos, por ejemplo una oficina ejecutiva o un tribunal con poder para decidir sobre las reclamaciones y dictar resoluciones vinculantes sobre los servicios de inteligencia estadounidenses. Este\u00a0 parece ser el enfoque preferido por el actual gobierno estadounidense, que se ha comprometido a incluir sus pr\u00f3ximos compromisos en una nueva OE. El problema fundamental de esta alternativa es su sostenibilidad a\u00a0 largo plazo, una vez finalice la Administraci\u00f3n actual.<\/li>\n<li>El m\u00e1s sostenible a largo plazo deber\u00eda seguir el proceso legislativo convencional: el Congreso de EE. UU. podr\u00eda modificar la Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera (FISA, por sus siglas en ingl\u00e9s) para prohibir la recopilaci\u00f3n a bulto de datos de inteligencia y exigir una autorizaci\u00f3n judicial para cada objeto de vigilancia. Sin embargo, esta ruta podr\u00eda resultar demasiado lenta para un asunto que es urgente, y adem\u00e1s estar sujeta a incertidumbres pol\u00edticas: la situaci\u00f3n pol\u00edtica en EE. UU. es compleja, y est\u00e1 caracterizada por un Senado dividido, un marcado partidismo y las pr\u00f3ximas elecciones de mitad de mandato.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n est\u00e1 sobre la mesa una soluci\u00f3n no legal, por ejemplo la modificaci\u00f3n del papel de ombudsperson, o defensor\/a del pueblo, para darle el poder de actuar ex officio en nombre de la protecci\u00f3n de la privacidad. El\u00a0 problema de esta alternativa, que ser\u00eda r\u00e1pida y tal vez pol\u00edticamente m\u00e1s viable, es la dificultad de evaluar si una opci\u00f3n no legal cumplir\u00eda los considerables requisitos europeos en materia de reparaci\u00f3n, y si dar\u00eda lugar a normas estables y fiables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2192 <strong>Dentro de la UE<\/strong>, los Estados miembros no est\u00e1n sujetos a los mismo est\u00e1ndares que las entidades extranjeras. De hecho, determinados Estados miembros (por ejemplo, Francia) expresaron en el pasado su disposici\u00f3n a\u00a0 excluir por completo a sus agencias de inteligencia del \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n de la UE. Pero, para que un acuerdo sea sostenible, cualquier concesi\u00f3n que haga EE. UU. relacionada con la posibilidad de reparaci\u00f3n deber\u00eda\u00a0 reflejarse en el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos estadounidenses por parte de los Estados miembros de la UE. Esto abre la posibilidad de que otros Estados miembros de la UE defiendan un enfoque de la\u00a0 UE que refleje las concesiones estadounidenses en materia de derechos fundamentales de reparaci\u00f3n en el contexto de las actividades de vigilancia gubernamentales, subrayando su compromiso con los derechos fundamentales de la UE, la apertura econ\u00f3mica y una cooperaci\u00f3n transatl\u00e1ntica significativa para resolver el dilema entre privacidad y seguridad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2192 El estado del problema. El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) dictamin\u00f3 en julio de 2020 que en EE. UU. no existe un nivel de protecci\u00f3n suficiente para los datos personales de los ciudadanos de la UE,\u00a0 anulando as\u00ed el acuerdo del Escudo de Privacidad entre EE. 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