A través de la Ley 29/2009, por la que se modifica el régimen legal de la publicidad y de la competencia desleal para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, se ha introducido una reforma de profundo calado en el Derecho español contra la competencia desleal. Uno de los principales aspectos de esta reforma consiste, precisamente, en la regulación ex novo de una nueva categoría de actos de competencia desleal: las prácticas agresivas.
Así definida, la figura de las prácticas agresivas entronca, de forma directa, con la categoría de la publicidad molesta, la cual, pese a que ya había sido objeto de un amplio desarrollo en otros ordenamientos de nuestro entorno, resultaba prácticamente desconocida en el ámbito del Derecho español contra la competencia desleal. Pues bien, el legislador comunitario (y, con él, el legislador español), tomando como referencia la categoría de la publicidad molesta, la ha ensanchado y perfilado, y ha creado un nuevo grupo de actos de competencia desleal –las prácticas agresivas– que vendrá a ocupar un lugar central en el futuro derecho contra la competencia desleal.
Por lo demás, la prohibición de las prácticas agresivas en la Ley española de competencia desleal reviste una estructura ciertamente compleja, derivada de la combinación de una definición general de lo que ha de entenderse por prácticas agresivas y un catálogo o lista negra de prácticas que se consideran en sí mismas agresivas. De la interpretación y aplicación de ambos elementos dependerá, en el futuro, el régimen jurídico de importantes modalidades publicitarias, como las visitas a domicilio, la publicidad telefónica o la publicidad por correo electrónico.