Incentivos fiscales al mecenazgo.
Régimen fiscal de las donaciones realizadas a la Fundación ESADE.
La Fundación ESADE es una entidad sin fines lucrativos amparada en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Para fomentar la colaboración económica con las fundaciones que ese ampara en dicha Ley, se establecen unas deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en el caso de que el donante sea una persona física) y del Impuesto sobre Sociedades (cuando el donante sea una persona jurídica) por las donaciones efectuadas a estas entidades.
1. Personas físicas
Podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 25% del valor de la donación realizada.
Para su cálculo, hay que tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje del 25 %, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
2. Personas jurídicas
Tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35% del valor de la donación entregada.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse a las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Al igual que para las personas físicas, hay que tener en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, si bien las cantidades que excedan de este límite podrán aplicarse a los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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