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Efectos Colaterales del Previsible Cambio en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre Hipotecas

El Economista | | 4 minutos de lectura

La resolución del pasado día 16 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece que es el banco, y no el cliente, quien debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la constitución de una hipoteca. Según nos informan los juristas la resolución es firme para el caso específico al que se refiere dicha sentencia. Deberemos esperar sin embargo a la reunión del pleno del Alto Tribunal, fijada para el próximo día 5 de noviembre, para saber si el cambio de criterio afectará a todas las hipotecas futuras, y si tendrá carácter retroactivo.

Si la sentencia tuviera carácter retroactivo implicaría sin ninguna duda un beneficio para los ya hipotecados y un perjuicio equivalente para la banca. Según algunas estimaciones, serían 2,000 millones de euros los que cambiarían de manos si la retroactividad afectara a los últimos cuatro años (periodo máximo de reclamaciones por pago indebido de impuestos). Si la retroactividad fuera total hablaríamos de entre 18,000 y 25,000 millones.

A pesar de las incertidumbres sobre la decisión final del Tribunal Supremo, podemos considerar como altamente probable que haya un cambio de criterio en lo que se refiere a las hipotecas futuras. Los efectos inmediatos que tendría esta decisión son evidentes y se centrarían en la repercusión indirecta del impuesto a los clientes por parte de los bancos.

Esta repercusión se realizará previsiblemente utilizando uno o varios de los siguientes elementos: mayores costes de constitución, mayores costes de cancelación y/o mayores tipos de interés.

Hay sin embargo otros potenciales efectos, aún por analizar, y que estarían ligados a la reacción de las Comunidades Autónomas (CCAA) que son quienes fijan y recaudan el impuesto. Hasta ahora las CCAA han venido asumiendo no sólo el beneficio del IAJD en forma de mayor recaudación, sino también los costes. Entre estos costes estarían el encarecimiento efectivo del precio de la vivienda y el coste electoral para el partido del gobierno que fija la cuantía de dicho impuesto. ¿Qué podría ocurrir si, confirmado el cambio de criterio del Alto Tribunal, la cuantía del impuesto la sigue fijado cada Comunidad Autónoma de forma individual? Veamos. Para empezar, las evidentes connotaciones políticas de pasar de un impuesto sobre el consumidor a un impuesto sobre la banca transformarían el coste electoral en un posible rédito. Se trataría de ‘hacer pagar a la banca’. Es poco previsible por otro lado que los bancos establezcan condiciones hipotecarías distintas para las distintas CCAA. Al contrario, las nuevas condiciones hipotecarias tendrían como objetivo mantener la rentabilidad global de esta línea de negocio en el conjunto del país. Esto implicaría a su vez que cualquier Comunidad Autónoma que aumentara el impuesto en su territorio recibiera en exclusiva el beneficio de una mayor recaudación, pero repartiera con el resto de CCAA el coste de un aumento efectivo del precio de la vivienda.

Y vistas las implicaciones políticas y económicas de incrementar el IAJD, ¿qué incentivos tendrían por ejemplo Navarra o País Vasco para mantener una tasa del 0.5% cuando Andalucía o Cantabria fijan un 1.5%?, ¿qué incentivos tendrían a su vez Andalucía o Cantabria para mantener ese 1.5%? En conclusión, de confirmarse el cambio de criterio sobre el sujeto pasivo del IAJD habrá que estar atentos a la reacción de las CCAA. Eventualmente, y sin perjuicio de que la recaudación continuara siendo autonómica, se haría necesario un debate serio sobre la unificación de este impuesto. En caso contrario podríamos encontrarnos con la paradoja de que la decisión del Tribunal Supremo acabara siendo en la práctica una mala noticia para los futuros hipotecados.