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Trabajo en plataformas digitales: ¿debemos adaptar la norma laboral?

La Vanguardia | | 3 min read

Las plataformas digitales de la gig-economy como Uber, Deliveroo, Glovo o Amazon Mechanical Turk han transformado la forma de prestar servicios. Su singular modelo de negocio se basa en la división del trabajo en microtareas, la íntegra externalización del servicio a trabajadores autónomos y su contratación a demanda en el momento exacto en el que se produce la demanda del servicio por el cliente. Las nuevas tecnologías han permitido una huida del Derecho del Trabajo y una substitución de formas más o menos estables de empleo por formas de trabajo autónomo de muy corta e, incluso, ridícula duración.

El debate sobre el trabajo en plataformas que domina la actualidad se refiere a la naturaleza jurídica de la relación entre la plataforma y sus “colaboradores”. ¿Son trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta ajena? Las características novedosas del trabajo en plataformas no parecen encajar –al menos a priori– en el concepto tradicional de trabajador por cuenta ajena. La utilización de medios propios, asunción de costes y libertad para determinar el tiempo de trabajo y, más importantemente, la disponibilidad para trabajar son elementos característicos del trabajo autónomo y, por tanto, son utilizados para justificar su calificación como trabajadores autónomos.

Sin embargo, no es cierto que el trabajo en plataformas no encaje en el concepto de trabajador por cuenta ajena. Muchas plataformas emplean, de hecho, a “falsos autónomos”; dirigen la actividad laboral mediante el establecimiento de franjas horarias, impiden el contacto entre usuarios fuera de la plataforma, desconectan los trabajadores que no alcanzan un determinado nivel de satisfacción de los clientes, fijan precios y condiciones del servicio y son propietarias de la infraestructura esencial, como la App o el algoritmo.

En este contexto, existe un sector que opina que el trabajo en plataformas evidencia que la normativa laboral ha quedado obsoleta y, por tanto, es necesario adaptarla al trabajo en plataformas digitales. Así, proponen crear la figura del “trabajador independiente”, a medio camino entre el asalariado y el autónomo y con una protección laboral menor.

Esta opción debe rechazarse frontalmente. Crear la figura del “trabajador independiente” para el trabajo en plataformas supondría adaptar la normativa laboral a un modelo de negocio basado, precisamente, en la elusión de la normativa laboral. Se alega que el negocio de algunas plataformas no sería viable si tuvieran que cumplir la normativa laboral. En este caso, y sin pretender limitar o frenar el cambio tecnológico, que así sea. ¿No resultaría igual de absurdo modificar la normativa fiscal solo para aquellas empresas que no fueran rentables si tuvieran que pagar impuestos? No podemos adaptar todo nuestro sistema de protección social a un modelo de negocio que aumenta la inestabilidad laboral, la precariedad y la desprotección social de los trabajadores. Debemos fomentar modelos de negocio que promuevan trabajo –asalariado o autónomo– estable y de calidad y no aquellos que ya avisan que no son rentables si garantizan derechos laborales a sus trabajadores. Será, permítanme, que este modelo de negocio con estas características no debe tener cabida en nuestra sociedad.