22 R: Grado y Máster en DerechoPara pasar de primero a segundo, es preciso haber superado un mínimo de seis asignaturas obligatorias del curso, entre las convocatorias de junio y septiembre. Los estudiantes que pasen a segundo curso con asignaturas suspendidas de primero han de matricularse del segundo curso completo. Asimismo, también deberán matricularse de las asignaturas pendientes de primer curso y estudiarlas de acuerdo con un plan concertado previamente con el profesor de la asignatura. Los estudiantes que no hayan superado el número mínimo de asignaturas de primero, podrán repetir curso, siempre que hayan aprobado al menos cuatro asignaturas del cómputo global de su matrícula. Estos estudiantes deberán cursar las asignaturas suspendidas de primero y aquellas asignaturas obligatorias de segundo que elijan, entre las que no tengan incompatibilidad horaria ni material con las asignaturas suspendidas de primer curso. Asimismo, podrán cursar asignaturas optativas de primero y segundo, más uno o dos idiomas.
Grado en Dirección de Empresas - BBAEl primer curso tiene carácter selectivo. Para pasar a segundo, es preciso atenerse a las normas siguientes:
. Pueden matricularse a segundo curso:
Los alumnos que, entre las convocatorias de junio y septiembre, hayan superado todas las materias correspondientes a primer curso. Los alumnos a los que, en las convocatorias antes mencionadas, les haya quedado pendiente una asignatura obligatoria. Los alumnos que pasen a segundo con una asignatura pendiente de primero tendrán que aprobarla en una de las dos convocatorias de dicho curso para poder proseguir sus estudios.
. Pueden repetir curso:
Los alumnos que, entre las convocatorias de junio y septiembre, tengan como máximo dos asignaturas pendientes. El hecho de repetir curso no implica la obligación de cursar de nuevo las asignaturas aprobadas, a condición de que el alumno dedique su tiempo disponible a cubrir créditos de libre configuración, conforme al plan que proponga al director del programa. La repetición de curso sólo implica el pago de los derechos de matriculación y los de enseñanza correspondientes a las asignaturas que se repiten efectivamente.
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